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¿Qué derechos tiene el autónomo que se pone enfermo?

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¿Cuándo se puede pedir la baja el autónomo?

El trabajador que se pone enfermo tiene que solicitar la prestación por incapacidad temporal (IT), un subsidio diario que cubre la falta de ingresos mientras el profesional esté imposibilitado para ejercer su actividad. Hay dos posibilidades: por un lado, la enfermedad común y el accidente no laboral —contingencias comunes—, por el otro, la enfermedad profesional y el accidente laboral —contingencias profesionales—.

¿Quién puede solicitar el subsidio?

Para cobrar el subsidio, es necesario tener cotizado un periodo mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud. Este límite deja de aplicarse en los casos de enfermedad profesional y accidente laboral. En este caso no se requiere un periodo mínimo de cotización.

La cotización por contingencias comunes es obligatoria desde 2007 para los inscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En cambio, la cobertura por accidentes laborales y enfermedad profesional tiene carácter voluntario, salvo para ciertos grupos de autónomos, como los económicamente dependientes o los que desarrollen una actividad de alto riesgo. Esto significa que, aquellos autónomos que no coticen por ellas y sufran, por ejemplo, un accidente en el trabajo, percibirán la prestación como si se tratara de enfermedad común.

Además, el autónomo tiene que estar dado de alta en el régimen de autónomos y al corriente con el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si así no fuera, la entidad gestora debe de invitar al pago de los importes pendientes, y conceder un plazo de un mes para reembolsarlos.

¿Cómo se calcula el importe de la prestación?

La cuantía de la prestación varía en función de la base de cotización y la causa que ha provocado la incapacidad. Para enfermedades comunes y accidentes no laborales se percibe el 60% de la base del mes anterior; a partir del vigésimo día y hasta el momento del alta el importe sube hasta el 75%.

¿Me conviene un seguro privado?

La escasa cuantía de la prestación es una de las razones que no anima a los trabajadores por cuenta propia a solicitar la baja por enfermedad, salvo en casos estrictamente necesarios. Para paliar esta situación existe la opción de contratar un seguro privado de complemento, que cubra la enfermedad y el accidente e integre el importe de la prestación pública.

La oferta es amplia, desde seguros de incapacidad temporal que abonan una cantidad diaria prefijada en el contrato, hasta los que cubren gastos de hospitalización, visitas de especialistas o proporcionan protección también en caso de accidente.

Se tiene derecho a la prestación solo a partir del cuarto día de baja: si la enfermedad obliga al descanso durante un tiempo inferior, el profesional no recibe importe alguno. Solo en caso de accidente laboral o enfermedad profesional se cobra las tres cuartas partes de la base desde el primer día de baja, siempre y cuando se esté cotizando por las contingencias profesionales.

Los trabajadores por cuenta propia pueden elegir su base independientemente de sus ingresos reales. Y la mayoría de ellos —el 86,3% del colectivo—, escoge la mínima —884,40 euros—. Al cotizar por la base mínima, la prestación se sitúa aproximadamente en 530 euros al mes —660 euros a partir del día 21 o en caso de accidente o enfermedad profesional—. Pero hay que seguir pagando las cuotas de autónomos —algo más de 260 euros si no se tiene derecho a bonificaciones— durante el periodo de incapacidad. Así, el subsidio se queda en unos 267 euros si se recibe el 60% de la base y en cerca de 400 euros si tiene derecho al 75%.

Si la base fuera, por ejemplo, de unos 1.500 euros —lo que implicaría ingresar a la Seguridad Social algo más de 400 euros al mes—, la prestación alcanzaría los 900 euros hasta el vigésimo día y los 1.125 euros hasta el alta.

¿Cómo se tramita el subsidio?

Para solicitar el subsidio, hay que rellenar la solicitud y presentarla junto con su documento de identidad. Si el autónomo no sabe cuál es su entidad, puede acercarse a una oficina de atención de la Seguridad Social para averiguarlo. La baja tiene una duración máxima de un año, prorrogable durante seis meses más.

Se necesita también el justificante de pago de las cuotas de los últimos tres meses, los partes médicos dispuestos por el médico de familia —a entregar en tres días— y la declaración de situación de actividad —a presentar en el plazo de 15 días—, donde el trabajador especifique si su actividad va a cerrar, temporal o permanentemente, o, si así lo ha decidido, quién gestionará su negocio durante el periodo de baja. “Si no se presenta [la documentación] en dicho plazo, el autónomo es sancionado con la pérdida de la prestación durante un mes”

Si el periodo estimado de inactividad es inferior los cinco días, el facultativo puede establecer la baja y el alta a la vez, pero las mutuas tienen derecho, en cualquier momento, a efectuar controles, cambiar las condiciones o exigir dictámenes paralelos. La prestación termina cuando se agota el plazo máximo establecido, se recibe el alta, se pasa a ser pensionista o no se acude a los reconocimientos médicos obligatorios. Este último punto no hay que subestimarlo: la prestación se suspende de forma cautelar si el trabajador no se presenta a las visitas en las fechas pactadas. Solo si es capaz de probar —con un informe de su médico—, en un plazo de 10 días desde la fecha fijada por el reconocimiento, que su ausencia fue justificada, podrá ver reanudada su prestación; en caso contrario perderá por completo el subsidio.

(Extraido del artículo "¿Qué derechos tiene el autónomo que se pone enfermo?" del diario "El País" sección economía de 04-11-2015)

 

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